ESTADO DE ALARMA

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS ESTADO DE ALARMA

Visto el RD. 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicado en el BEO nº 67 de 14 de marzo, en el que se establecen determinadas medidas para contener la propagación de la enfermedad, y demás normas de desarrollo.

Visto que, en este contexto, las medidas adoptadas implican a todas las administraciones Públicas, entre ellas, a la Administración Local para que, en el ámbito de sus competencias, pueda adoptar lo que considere más oportuno, con el fin de garantizar la prestación de los servicios que se viene prestando a la ciudadanía, en el marco de las instrucciones dictadas, tanto por el Gobierno del Estado, como por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

Visto lo dispuesto en el art. 21.1.a), m) de la Ley 7/85 de 2 de Abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, por la presente

DISPONGO

PRIMERO.- Se suspende el acceso de la población a cualquier instalación o dependencias de cualquier entidad del sector público radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha en los que se presten servicios de carácter no sanitario.

SEGUNDO.- Se suspende el acceso de los vecinos a los edificios y dependencias de titularidad Municipal (Centro Social, Pistas Deportivas y Parques Municipales, Edificio Consistorial y resto de edificios y espacios públicos, exceptuando el Centro Médico) salvo para el personal funcionario o laboral, que preste sus servicios en los mismos, y los miembros de la Corporación Municipal.

TERCERO.- Se suspende la atención al público, de carácter presencial en el Ayuntamiento, pudiendo los ciudadanos dirigirse al Ayuntamiento a través de los siguientes medios:

  • Las 24 horas del día, los siete días de la semana, puede realizar sus gestiones por vía telemática a través de nuestra sede electrónica:
    • https://aldeanuevadeguadalajara.sedelectronica.es/info.0

CUARTO.- Ordenar el teletrabajo del personal del Ayuntamiento que sea posible.

QUINTO.- Con el fin de garantizar la salud pública, en atención a las recomendaciones del Ministerio de Sanidad y de la propia Comunidad Autónoma, se suspenden las sesiones a celebrar por los órganos colegiados del Ayuntamiento hasta nueva orden, todo ello, sin perjuicio, de la posible convocatoria de alguna sesión plenaria a celebrar puerta cerrada, si ello fuera estrictamente necesario.

SEXTO.- Las medidas adoptadas a que hacen referencia los apartados anteriores entraran en vigor en el mismo momento de su publicación en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica, y permanecerán vigentes de forma indefinida, si bien estarán supeditadas, en todo caso, a las disposiciones que al efecto establezcan las autoridades competentes sobre el estado de alarma.

SÉPTIMO.- De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional tercera del RD. 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de Alarma, y con el fin de concentrar los recursos del sector público en las actividades esenciales del Estado, al tiempo que perseverar la integridad y la salud pública de los empleados públicos, se suspenden los plazos administrativos en los términos siguientes:

  1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El computo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
  1. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
  1. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
  1. La presente disposición no afectara a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

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